Si recibe ingresos mayores a $400,000 pesos o por dos o más actividades al año, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2009 o va a realizar deducciones personales, entonces usted está obligado a presentar la declaración anual de impuestos.
Roberto Gómez Ledezma, de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, comentó: “Mientras no exista una situación fuera de lo normal para el contribuyente y cuente con toda la documentación fiscal, podrá realizar su declaración vía Internet”.
Para iniciar el trámite se debe usar una computadora con acceso a Internet:
- Bajar el software en la página del SAT (DeclaraSAT) o dar click en “oficina virtual”.
- Tener la Firma Electrónica (Fiel) o en su caso con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
- Tener a la mano la información y documentación generada por su actividad, como la constancia de retenciones (la debe otorgar el patrón) y las facturas de gastos a deducir.
- Integrar el total de ingresos y deducciones por su actividad sin incluir IVA, separadas por concepto.
- Si sus ingresos están gravados con IVA, debe tener la documentación con la cual calculó el IVA y, en su caso, los comprobantes de los pagos mensuales.
- En caso de obtener saldo a favor deberá registrarlo en la declaración, para ello hay que tener las claves electrónicas y una cuenta bancaria con CLABE.
Fuente: EL EMPRESARIO