Contabilidad Electrónica: Resuelve tus dudas en esta infografía

Contabilidad Electrónica: Resuelve tus dudas en esta infografía

La nueva contabilidad electrónica es una realidad. La gente de Aspel nos presenta una interesante infografía que resuelve las dudas más comunes sobre su funcionamiento, alcances y requisitos.

Se trata del registro contable por medios electrónicos que todas las personas morales deben aplicar. Está integrada por las nuevas resoluciones hacendarias en las que se establecen las reglas a las que se deben apegar todos aquellos que estén obligados a llevar contabilidad.

Con este nuevo concepto el contribuyente deberá ingresar su información contable a través de la página de internet del SAT, con el objetivo de entregar la contabilidad en línea de tal manera que sea abreviada para su fácil asimilación.

Contabilidad Electrónica: Infografía

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Contabilidad Electrónica Infografía por ASPEL

¿Qué es la contabilidad electrónica?

Es llevar el registro contable en medios electrónicos, cumpliendo con las especificaciones establecidas por la autoridad, así cómo, entregar la información contable al SAT, de acuerdo a sus requerimientos.

¿Cuál es el objetivo de la contabilidad electrónica?

La autoridad está solicitando a los contribuyentes realizar y entregar la contabilidad en línea, de tal manera que sea abreviada para su fácil asimilación.

¿Quiénes deben llevar la contabilidad electrónica?

Todas las personas morales

¿Cuándo?

De acuerdo a la resolución miscelánea fiscal 2014, en el artículo cuadragésimo tercero transitorio, aplica a partir del 1º de Julio de 2014.

¿Para qué?

Para satisfacer las reformas publicadas a finales de 2013, específicamente en el artículo 20 del CFF, en el cual establecen las reglas a las que se deben apegar las personas que estén obligadas a llevar Contabilidad.

Requerimientos

  • Registro contable en medios electrónicos.
  • Archivo digital de asociaciones de comprobantes digitales a los documentos contables, incluyendo CFDI´s.
  • Envío de la información contable a la autoridad hacendaria.

¿Con qué frecuencia?

El contribuyente deberá ingresar su información contable a través de la página del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.